Los preceptos generales se encuentran en la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Por ejemplo, el Artículo 3° establece que todos los individuos tienen derecho a recibir educación y la obligación que tiene el Estado de impartir educación básica; para que sea una realidad, se requiere reglamentar el Artículo 3°, para ello existe la Ley Federal de Educación.
El Artículo 89, establece las facultades y obligaciones del Presidente. Cito el párrafo pertinente:
Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
Ya existe la Ley de Seguridad Nacional, pero hacía falta una Ley de Seguridad Interior. La cuál se ha aprobado por los Diputados y ahora está en manos de los Senadores para su análisis.
La Ley de Seguridad Interior es la reglamentación de esa facultad y obligación del Presidente. Además responde a la realidad de México: regiones del país dominadas por el crimen organizado, que someten con plata y plomo a autoridades locales, políticos, empresarios, organizaciones de transporte, comerciantes informales, organizaciones civiles autodenominadas «policías comunitarias», grupos de autodefensa, etcétera; esos son los hechos y luego está la verdad.
Para nadie es extraño que las Fuerzas Armadas de México participen desde hace décadas en labores de búsqueda y rescate; apoyo a la población por emergencias de desastres naturales; y las que se han incrementado desde el año 2006: combate al crimen organizado.
La Ley de Seguridad Interior, otorga las garantías que las FFAA necesitan para continuar con las labores que hasta ahora, estaban en un limbo legal.
Aquí se puede consultar el dictamen de la Ley de Seguridad Interior:
https://www.scribd.com/document/365972415/20171130-VI#